[vc_row type=”in_container” full_screen_row_position=”middle” scene_position=”center” text_color=”dark” text_align=”left” overlay_strength=”0.3″ shape_divider_position=”bottom” bg_image_animation=”none”][vc_column column_padding=”no-extra-padding” column_padding_position=”all” background_color_opacity=”1″ background_hover_color_opacity=”1″ column_link_target=”_self” column_shadow=”none” column_border_radius=”none” width=”1/1″ tablet_width_inherit=”default” tablet_text_alignment=”default” phone_text_alignment=”default” column_border_width=”none” column_border_style=”solid” bg_image_animation=”none”][vc_column_text]Proceso de descarga responsable de aguas residuales al sector federal
El artículo 88 de la Ley de Aguas Nacionales regula el procedimiento a seguir. Si es persona física o jurídica, requiere de un permiso emitido por la Comisión Nacional del Agua. De esta forma, podrá verter de forma continua y permanente, aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas o bienes nacionales, donde se incluyen también aguas marinas. También entran en esta categoría, las aguas que se infiltren en terrenos nacionales o que pueden contaminar el subsuelo de otros terrenos, por lo que es necesario contar con un sistema integral de tratamiento de residuos para contribuir al ciclo y reutilización del agua, su descontaminación y no contaminar los ecosistemas.
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Este permiso se solicita a través del trámite CNA-01-001, permiso de descarga de aguas residuales. Puede presentarse la documentación requerida a través del CIS (ventanilla única) o si cuenta con firma electrónica, por Internet en la siguiente página web: www.gob.mex/conagua.
Las tarifas a pagar por el trámite, vienen establecidas en el artículo 192 Fracc. II y III de la Ley Federal de Derechos. El permiso tiene una vigencia de un mínimo de 5 años hasta un máximo de 30. El plazo de respuesta es de 60 días hábiles, a partir del momento de la realización del procedimiento.
¿Cuál es la competencia de los municipios en materia de descargas de aguas residuales?
La Ley de Aguas Nacionales en su artículo 88 atribuye a los municipios, con la participación de los estados, el control de las descargas de aguas residuales en los alcantarillados y sistemas de drenaje de los centros urbanos. Hay que destacar que, en virtud del artículo 91 bis de dicha ley, las personas físicas y jurídicas tendrán que cumplir con las condiciones de descarga específicas que existan en cada municipio y estado.
¿Quién es la autoridad competente para emitir permisos para la descarga de aguas residuales?
Según el artículo 89 de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la encargada de expedir estos permisos teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 87 de la misma ley.
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1 comentario en “Proceso de descarga responsable de aguas residuales al sector federal”
si existe una planta de tratamiento pero el terreno es rentado y mi empresa genrea el agua que trata dicha planta de tratamiento quien debe tener el permiso ante conagua el propietario del terreno o mi empresa