Organismos Operadores del Agua en México

[vc_row type=”in_container” full_screen_row_position=”middle” scene_position=”center” text_color=”dark” text_align=”left” overlay_strength=”0.3″ shape_divider_position=”bottom”][vc_column column_padding=”no-extra-padding” column_padding_position=”all” background_color_opacity=”1″ background_hover_color_opacity=”1″ column_link_target=”_self” column_shadow=”none” column_border_radius=”none” width=”1/1″ tablet_width_inherit=”default” tablet_text_alignment=”default” phone_text_alignment=”default” column_border_width=”none” column_border_style=”solid”][vc_column_text]Instrumentos para cumplir el derecho humano al agua y saneamiento

Un organismo operador de agua se encarga de operar, conservar y administrar los sistemas de alcantarillado, agua potable y otros servicios, con el fin de entregar el servicio a los habitantes de una comunidad.

Según el Centro virtual para información del agua y el Fondo para la comunicación y educación ambiental, son mecanismos dinámicos que deben cumplir con estándares de distribución, como calidad adecuada, cantidad suficiente, presión necesaria y constancia. Estos sistemas distribuyen el agua potable que llega a las poblaciones saneando el agua residual que sale de ellas, hacia centros urbanos o rurales.

Organismos operadores del agua en México

En México, son responsables del funcionamiento de estos organismos las entidades federales, puesto que el acceso al agua no sólo es un servicio, sino un derecho humano que debe ser garantizado a todas las personas. Sin embargo, un organismo operador del agua puede pertenecer a una organización privada, ser administrado por esta y estar supervisado por una entidad federal.

Existen más de dos mil organismos operadores del agua en territorio mexicano, de los cuales 98 sirven a poblaciones rurales, 1.567 a poblaciones urbanas y 691 a poblaciones tanto urbanas como rurales. Estas organizaciones pueden ser empresas públicas, privadas (supervisadas según la ley) o mixtas.

Si necesitas informar de una fuga de agua, denunciar algún hecho irregular en el suministro de tu localidad o quieres despejar dudas sobre el organismo que sirve a tu comunidad, puedes consultar el directorio del Centro virtual de información del agua, con datos como página web, teléfono y personas de contacto.

Ten en cuenta que por cada entidad federal existe más de un organismo operador del agua y que estos, a su vez, pueden servir a dos localidades distintas.

Con más de 31 entidades federales registradas, este directorio te permitirá conocer la información de organismos operadores del agua en localidades como: México D.F., Aguascalientes, Baja California, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz y muchas más.

Principales instrumentos jurídicos

Los principales instrumentos jurídicos que rigen organismos operadores del agua a nivel
nacional se encuentran clasificados, por su orden de jerarquía, en: Constitución política y Ley de Aguas Nacionales, además del proyecto de Ley General del Agua con discusión pendiente por el Congreso.

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Promulgada en 1917, tras lo cual ha pasado por varias reformas, se refiere al tratamiento de aguas en México en sus artículos 4°, 27° y 115°, los cuales establecen:

  • 4°: reconocimiento del derecho que tienen todas las personas al acceso, disposición y saneamiento de agua potable, en forma salubre, suficiente y asequible; para lo cual se hace responsable al Estado mexicano y necesaria la participación de las entidades federales y de la ciudadanía para lograrlo. Este artículo constituye el reconocimiento del derecho humano al agua y saneamiento por el Estado mexicano.
  • 27°: señalamiento de las aguas como propiedad de la Nación, cuyas concesiones de explotación y aprovechamiento solo pueden ser otorgadas por el Ejecutivo nacional.
  • 115°: especificación de que los municipios son responsables de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, disposición y tratamiento de su agua residual.

Ley de Aguas Nacionales

Promulgada en 1992 y reformada en 2004, reglamenta lo establecido en el artículo 27° de la Constitución política, regulando el control y distribución del agua, para lo cual define como órgano responsable a la Comisión Nacional del Agua en representación del Ejecutivo nacional.

Proyecto para una Ley General del agua

Cuya idea principal es la reglamentación de lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política, es decir, el derecho humano al agua más la responsabilidad ejecutiva, federal y ciudadana para el cumplimiento de este derecho, sumado a otros instrumentos que relacionan el derecho al agua con temas de cambio climático, equilibrio ecológico y protección del medioambiente.

Legislación internacional relevante sobre el agua potable 

Dado que el acceso al agua es un derecho humano, existen muchos instrumentos de
legislación internacional en constante evolución por la importancia del tema. De esta
legislación destacan:

  • Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, que reconoce por primera vez el acceso al agua y el saneamiento como un derecho humano.
  • Declaración de Dublín sobre agua y desarrollo sostenible, que reafirma el derecho humano al agua y saneamiento y agrega que este derecho debe ser asequible.
  • Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, cuyo 6° objetivo es garantizar la disponibilidad de agua, su gestión sostenible y el saneamiento para todas las personas del mundo.

 

Es relevante mencionar que, aunque la legislación internacional, en su mayoría, no es jurídicamente vinculante, es importante ya que plantea los objetivos globales para el desarrollo de los pueblos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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